REPRODÚCEME
0
0
0

Blog Stewart Haro

Mantente informado de las últimas actualizaciones relacionadas a PsicoEducación

Blog de Stewart Haro

¡Bienvenidos! Este es un espacio dedicado a entrelazar la psicología clínica con la vida diaria en las aulas. Mi propósito es brindarte herramientas prácticas y científicas para construir una convivencia escolar sana, donde cada estudiante pueda crecer en un entorno seguro, libre de conflictos y lleno de bienestar. ¡Es un gusto tenerte aquí !

 

(El cerebro solo aprende si hay emoción y seguridad en el entorno)

Lecturas de 2 minutos!

Riesgos Legales y Vicios de Nulidad:

 

Casos Prácticos sobre la Inaplicabilidad Prematura de la R.M. N.° 613-2026-MINEDU

Autor: Especialista Stewart Haro

 

En las últimas semanas, la emisión de la Resolución Ministerial N.° 613-2026-MINEDU ha desatado una ola de desinformación e interpretación apresurada en diversas Instituciones Educativas (II.EE.) del país. Movidos por la urgencia o expectativa de fortalecer la "disciplina escolar", numerosos directivos, promotores y Comités de Gestión del Bienestar han comenzado a modificar Reglamentos Internos (RI) e, incluso, a aplicar sanciones disciplinarias fundamentándose en dicho texto.

 

Desde la perspectiva del Derecho Administrativo Educativo y la función orientadora en convivencia escolar, debemos ser categóricos:

La R.M. N.° 613-2026-MINEDU no es una norma vigente ni de cumplimiento obligatorio. Consiste únicamente en un acto de administración que somete a consulta pública (Anexo 2) una propuesta normativa.

 

Desde la perspectiva de la psicología educativa y la salud mental infantil, la aplicación intempestiva e informal de medidas punitivas no solo invalida el marco legal, sino que desestructura el entorno protector de la escuela. Cuando una institución aplica medidas disciplinarias desproporcionadas o sin sustento normativo definitivo, genera en el estudiante vivencias de indefensión aprendida, estrés agudo, estigmatización entre sus pares y un impacto directo en su autoestima y desarrollo socioemocional

 

A continuación, analizamos 3 casos prácticos reales para ilustrar las gravísimas consecuencias jurídicas, administrativas y civiles que enfrentan los directivos e instituciones al aplicar un borrador normativo.

 

Casos Prácticos y Análisis Jurídico

 

Caso 1: La Expulsión Acelerada por Violación del Código de Vestimenta / Presentación

 

En la I.E. "San Jerónimo", el equipo directivo aplica un "artículo de disciplina" extraído del borrador de la R.M. N.° 613-2026-MINEDU para suspender por 5 días e inicie un proceso de separación definitiva contra un estudiante de secundaria por incumplimiento recurrente del corte de cabello y uniforme.

Analicemos:

Vicio de Nulidad: Se vulnera flagrantemente el Principio de Legalidad y Tipicidad (Art. 248 de la Ley N.° 27444) y el Debido Proceso (Art. 139, inc. 3 de la Constitución). No se puede tipificar una falta ni aplicar una sanción sobre la base de un texto desprovisto de eficacia jurídica.

Consecuencia: El acto administrativo de suspensión/separación adolece de Nulidad de Pleno Derecho. Frente a un recurso de apelación o de protección, la UGEL anulará todo el procedimiento, disponiendo la reincorporación inmediata del estudiante.

 

Caso 2: Modificación "Express" del Reglamento Interno

 

El Comité de Gestión del Bienestar de un colegio privado convoca a asamblea y aprueba la modificación inmediata de su Reglamento Interno citando textualmente los anexos de la R.M. N.° 613-2026-MINEDU, notificando a los padres de familia sobre nuevas medidas restrictivas exigibles al día siguiente.

Analicemos:

Transgresión Procedimental: Para que un proyecto sea vinculante, el iter procesal exige:

Culminación de la consulta pública (27 de octubre).

Sistematización de aportes por el MINEDU.

Promulgación y publicación formal del Decreto Supremo definitivo en el Diario Oficial El Peruano.

Transcurso de la ausencia de ley y el plazo legal de 30 días calendario para la adecuación reglamentaria de las II.EE.

Consecuencia (Sector Privado): Los padres de familia pueden formular denuncias ante INDECOPI por infracción al deber de información y condiciones del servicio educativo, exponiendo al establecimiento a severas multas escalonadas (UIT).

 

Caso 3: Coacción Directiva e Infracción Funcional del Comité de Bienestar

 

El Hecho: Un Director exige por memorándum a los tutores que apliquen de forma obligatoria las pautas de "sanción formativa" del proyecto bajo apercibimiento de sanción disciplinaria por desobediencia.

Analicemos:

Responsabilidad Funcional: Obligar o coaccionar al personal docente a ejecutar actos contrarios al ordenamiento jurídico configura una falta grave en la función pública (Ley de Reforma Magisterial - Ley N.° 29944).

Consecuencia: Exposición a denuncias administrativas ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la UGEL/DRE respectiva, independientemente de eventuales Acciones Constitucionales de Amparo interpuestas por los afectados o intervenciones de la Defensoría del Pueblo.

 

Caso 4: Vulneración del Interés Superior del Niño y Afectación Socioemocional

 

El Hecho: Una institución educativa aplica una sanción de separación temporal a un estudiante fundamentada en los criterios en borrador de la R.M. N.º 613-2026-MINEDU, aislando al menor de su grupo de pares y exponiéndolo al señalamiento de la comunidad escolar.

Analicemos: Desde una mirada Psicológica-Clínica e Interés Superior del Niño

Vulneración del Interés Superior del Niño (Ley N.º 30466): Toda medida disciplinaria en el ámbito escolar debe primar la protección integral y la continuidad educativa. La sanción punitiva sin el debido proceso genera revictimización y fragmenta el sentido de pertenencia escolar.

Impacto en la Salud Mental: La imprecisión o arbitrariedad disciplinaria incrementa los niveles de ansiedad, retraimiento social, sintomatología depresiva y conductas disruptivas secundarias.

La disciplina debe ser un proceso formativo, reparador y consciente, no un acto punitivo de coacción.

 

Caso 5: Desatención a la Neurodivergencia y Negativa de Ajustes Razonables

 

Un estudiante con condición del Espectro Autista TEA/CEA o TDAH presenta una conducta autorregulatoria o de sobreestimulación sensorial en el aula. La institución educativa le aplica una medida sancionadora o aislamiento preventivo basándose en las pautas restrictivas del borrador de la R.M. N.º 613-2026-MINEDU, sin haber implementado previamente el Plan de Acompañamiento Socioemocional ni los Ajustes Razonables correspondientes.

Analicemos: 

Desde la Neuroeducación y la Psicología Clínica: La conducta disruptiva en un estudiante neurodivergente suele responder a una desregulación sensorial, cognitiva o emocional, no a un acto intencional de indisciplina. Castigar o aislar sin comprender la función de la conducta desencadena crisis de sobrecarga (meltdowns/shutdowns), trauma escolar, mutismo selectivo y un deterioro agudo del autoconcepto.

Desde la Convención de Derechos y la Ley de Educación Inclusiva (Ley N.º 30797): La imposición de medidas punitivas uniformes a estudiantes neurodivergentes vulnera el principio de equidad y no discriminación. Las II.EE. tienen la obligación legal de aplicar ajustes razonables en las pautas de convivencia antes de pretender la aplicación de cualquier medida disciplinaria.

Consecuencia Legal Adicional: Exposición a denuncias ante el MINEDU / UGEL por discriminación por motivos de discapacidad (Ley N.º 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad) y acciones ante INDECOPI (en colegios privados) por denegación injustificada de adaptaciones e infracción al deber de idoneidad en el servicio educativo.

 

❌ Incorrecto e Ilegal:

 

  • Exigir cumplimiento del borrador - se puede considerar Ilegal / Nulo - Puede ocacionar Proceso administrativo contra el Director en UGEL - 
  • Sancionar a alumnos con la R.M. 613 - se puede considerar Violación al Debido Proceso - Puede ocacionar Medida cautelar o Acción de Amparo a favor del menor - 
  • Cambiar el RI antes del Decreto Supremo - se puede considerar Ineficaz - Puede ocacionar Denuncias ante INDECOPI (Privados) y quejas procesales - Participar enviando aportes al MINEDU

 

✅ Correcto y Legal:

Contribución ciudadana válida dentro del plazo (Anexo 2). Esperar el DS

 

La Disciplina Positiva vs. El Punitivismo Prematuro

 

La Disciplina Escolar desde la Psicología y la Convivencia Democrática

Como especialista en psicología y convivencia escolar, es preciso recordar que el verdadero sentido de la disciplina en las escuelas no radica en el castigo ejemplarizante ni en la coacción normativa, sino en la autorregulación, el acompañamiento socioemocional y la restauración del vínculo.

  • Enfoque de Enseñar, no Castigar: Las normas escolares deben construirse y aplicarse bajo los principios de la Disciplina Positiva, el enfoque de derechos y la neuroeducación, respetando las etapas del desarrollo socioemocional de niños, niñas y adolescentes.
  • Acompañamiento a la Familia: El rol de la escuela ante una falta no es la exclusión, sino la activación del protocolo de acompañamiento socioafectivo, involucrando a la familia, el equipo de tutoría y el servicio de psicología (Si hubiese).

 

Conclusión y Recomendación:

Como Especialista en Convivencia Escolar, exhorto a los directivos, docentes y comités a mantener la calma normativa. La disciplina en la escuela debe construirse sobre cimientos firmes de legalidad, institucionalidad y respeto al debido proceso.

 

Si desea adecuar la gestión de la convivencia en su institución de forma segura y libre de contingencias legales, le invitamos a solicitar una asesoría técnica especializada.

 

Para consultas legales y asistencia técnica en Convivencia Escolar:

🌐 Sitio Web: https://especialistastewartharo.com/

Revisa la norma técnica actual ingresando a:

🌐  https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/8709801-613-2026-minedu